Las multas de velocidad la sanción más frecuente de los motoristas
Los motoristas son uno de los colectivos más vulnerables en el tráfico, por lo que el resto de los conductores deben tener cuidado cuando encuentren a un vehículo de dos ruedas en la carretera. Muchos de los conductores de motocicleta no tiene n las conductas apropiadas en el tráfico, por lo que las sanciones al colectivo son recurrentes.
La gran mayoría de las sanciones tienen la finalidad de proteger a los motoristas, evitando conductas que puedan causar daño a ellos mismos o al resto de los usuarios. Por lo que si la concienciación social no es suficiente para evitar ciertas conductas, puede hacer que las sanciones económicas puedan ser una forma muy eficaz de poder garantizar la seguridad de los conductores.
Las multas de tráfico por exceso de velocidad son las más frecuentes y habituales en España. Muy pocos conductores no han sido multados alguna vez por incumplir los límites de velocidad, ya sea en travesías, vías urbanas, autopistas, carreteras convencionales o autovías. Según los datos ofrecidos por la Dirección General de Tráfico, más de un millón de conductores son multados cada año por exceso de velocidad en las carreteras.
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Los excesos de velocidad junto con el aparcamiento de forma inadecuada son las infracciones más cometidas entre los conductores de automóviles, en el caso de los motoristas superar la velocidad permitida es la sanción que más se repite en las carreteras.
Además, existen otro tipo de multas que son muy recurrentes entre los conductores de dos ruedas:
. Olvidarse el carnet de conducir en casa puede suponer una multa de 10 euros y el compromiso de presentarlo antes de cinco días en el lugar que indiquen los agentes.
. Llevar el carnet sin renovar conlleva una multa de 200 euros.
. Circular sin el seguro de la moto, supone una sanción de entre 601 y 3.005 euros, dependiendo del tiempo que lleve caducado, si ha causado algún accidente o si es reincidente.
. No llevar la ITV en regla, puede suponer una multa de 200 euros.
. No portar el casco, conlleva una multa de 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet, pero si el que no lo lleva es el pasajero, la sanción irá para el conductor.
. No cambiar los datos del domicilio supone una sanción de 200 euros.
. Atar el vehículo de dos ruedas al mobiliario urbano conlleva una multa de 300 euros.
. Aparcar en las aceras, en lugares que no esté permitido, se sanciona con 30 euros si la moto mide más de 3,5 metros de ancho. Si obstruye el paso de los peatones, el conductor será sancionado con 200 euros, independientemente del tamaño del vehículo.
. Contar con una matrícula ilegible, por estar deteriorada o sucia, se castiga con 80 euros de multa.
. Repostar con el motor o las luces encendidos, puede suponer una multa de 80 euros en caso de realizarlo.
. Lavar la moto en la calle, puede suponer en función de las ordenanzas municipales entre 30 y 30.000 euros de sanción. .
. Hacer derrapes, gamberradas o caballitos pueden ser acciones sancionadas con multas que van desde los 100 euros.
. Los motocicletas que circulan con el escape libre, se desplazan sin un dispositivo silenciador de explosiones. Esta acción puede suponer una multa de 200 euros.
. Dejar sin activar las luces de corte alcance encendidas sea de día o de noche, puede suponer una sanción de 200 euros.
. En el caso de los menores, no todos los niños pueden circular de forma libre en motocicleta como acompañantes, generalmente deben tener más de 12 años y solo podrán circular los mayores de 7 años si conduce su madre, padre, su tutor/a legal o una persona autorizada. Si no es así la sanción es de 200 euros.
. Para poder circular con una moto portando únicamente el carnet de conducir de coches, debes saber que solo puedes optar por un ciclomotor o una motocicleta de 125 cc si tu permiso de conducir tiene 3 años o más de vigencia. Si portas la motocicleta inadecuada la multa asciende a 200 euros por no haber superado la formación específica.
Datos actuales
La Dirección General de Tráfico (DGT) realizó el primer fin de semana de septiembre una campaña especial de control y vigilancia en las carreteras frecuentadas por motoristas que se ha saldado con 492 denuncias formuladas sobre un total de 14.990 motocicletas.
Durante los controles realizados, 17 motoristas fueron sancionados por no llevar el casco o hacerlo de manera inadecuada y 14 por conducción temeraria o negligente.
La infracción que más se repitió fue el exceso de velocidad, con 112 denuncias formuladas (98 en carreteras convencionales y 14 en autopista/autovía), seguida a gran distancia de carecer de la ITV en vigor (63 denuncias formuladas).
Además, 36 motoristas fueron detectados conduciendo bajo la influencia del alcohol y otras drogas. Tráfico también considera preocupante los 36 motoristas que fueron detectados conduciendo bajo la influencia del alcohol (31) y otras drogas (5). Entre el resto de sanciones impuestas en esta campaña destacan también las formuladas por por no respetar la marca longitudinal continua (30), el uso de silenciadores (38), por no disponer el conductor de la documentación obligatoria (26) o por adelantamientos antirreglamentarios (20).
La mayoría de los controles, 11.236, se realizaron en carreteras convencionales ya que estas continúan siendo las más peligrosas para los motoristas al concentrarse en ellas el 77,6 % de los siniestros mortales en este tipo de vehículos que se produjeron hasta la celebración de esta campaña. En lo que va de año 182 motoristas han perdido la vida en las carreteras.
Exceso de velocidad
Las sanciones económicas oscilan entre los 100 y los 600 euros en función de los kilómetros por hora en los que se excede el límite de velocidad máximo, ya sea el genérico de la vía o el límite establecido por las señales de prohibición en un tramo determinado debido a la peligrosidad del mismo por intersecciones, cambios de rasante, curvas o visibilidad reducida. La pérdida de puntos en el permiso de conducir oscila entre 2 y 6 puntos.
Delito con penas de prisión
Las infracciones se consideran muy graves si la velocidad supera los 190 km/h, ascendiendo a 600 euros y la pérdida de seis puntos, aunque a partir de 200 km/h está considerado como delito y conlleva penas de prisión.
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